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Ley Orgánica 2/1984 de 26 de marzo reguladora del derecho de rectificación

Estimados visitantes, no es muy conocida pese a su tiempo ya en vigor esta norma, y queremos hacer una breve referencia para aquellos y aquellas que no la conozcáis.

Incluso por muchos operadores jurídicos no es conocida, todo ello porque se pasa de «puntillas» en la carrera de Derecho y además porque para los y las que llevan ya unos años ejerciendo si es fuera del ámbito de las telecomunicaciones no les habrá tocado empaparse del asunto.

EL CASO ES QUE CADA VEZ MÁS LOS MEDIOS, PROPICIADOS POR UNA FERÓZ COMPETENCIA HACEN ALUSIONES A VECES NO ACERTADAS O QUIZÁS POR LA PREMURA DEL DIA A DIA NO COMPRUEBAN SUS FUENTES CONVELLANDO ERRORES Y PERJUICIOS POR NOTICIAS INFUNDADAS, FRENTE A LOS PARTICULARES.

La presente normativa establece que se decidirán POR JUICIO VERBAL las demandas que supongan el ejercicio de la acción de rectificación de hechos inexactos y perjudiciales a que se refiere la LO 2/1984, de 26 de marzo.
Objeto de este proceso, se centra en en reconocer a toda persona, natural o jurídica, de obtener el cumplimiento del deber de rectificar la información difundida por cualquier medio de comunicación social, de hechos que le aludan, que considere inexactos y cuya divulgación pueda causarle perjuicio.

OJO, NO SOLO DE INFORMACIÓN DADA EN PERIÓDICOS, en papel o DIGITAL sino en FACEBOOK , TWITTER u otra red o medio de Comunicación Social.

Con carácter previo a la petición de la tutela judicial, el interesado habrá de solicitar la rectificación de la noticia inexacta o perjudicial del director del medio de comunicación en que haya sido publicada o difundida, dentro de los siete días siguientes al en que tuvo lugar la publicación o difusión.

Respecto a la competencia se atribuye al Juzgado de Primera Instancia del lugar donde radique la dirección del medio de comunicación y corresponde la legitimación activa al perjudicado aludido en la información publicada o difundida, y si aquél hubiere fallecido, a sus herederos. Pasivamente legitimado, es decir, frente al que se ejercita la demanda, está el director o directora del medio de comunicación.

Las acciones se puede plantear DIRECTAMENTE por el interesado en que solicite la tutela judicial, no siendo necesaria la intervención de Abogado ni de Procurador. SI BIEN NO ES OBLIGATORIO ESTAR ASISTIDO DE ABOGADO si que es MUY RECOMENDABLE, pues éste os guiará, y en éste despacho sabemos como enfocar el asunto para conseguir los objetivos que se plantean con éstas acciones.

Tras examinar su competencia por el Juez y sin audiencia del demandado, no admitirá a trámite la demanda si estima la rectificación manifiestamente improcedente. Este es el único caso en nuestro derecho en que cabe acordar la inadmisión de la demanda por razones de fondo. CUESTIÓN SUMAMENTE INTERESANTE PARA QUIEN QUIERA CONOCER UNA CURIOSIDAD DE NUESTRO ORDENAMIENTO JURIDICO.

La sentencia en su fallo se limitará a denegar la rectificación o a ordenar su publicación o difusión en la forma y plazos previstos en el artículo 3 de la Ley, contados desde la notificación de la sentencia, e impondrá las costas a la parte cuyos pedimentos hubieren sido totalmente rechazados. POR ELLO OS ACONSEJAMOS ESTAR ASISTIDO por ABOGADO , en este despacho estamos encantados de atenderte.

Cordiales saludos.